Transmitir
programas obscenos en cualquier horario es una violación
de las leyes federales. Asimismo lo es transmitir programas indecentes o profanos en ciertos horarios. El Congreso le ha
otorgado a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en
inglés) la responsabilidad de hacer cumplir, desde el punto de vista
administrativo, la ley que gobierna este tipo de programas. La Comisión puede
revocar la licencia de una estación, imponer una multa o expedir una
amonestación por la transmisión de material obsceno, indecente o profano.
La Primera Enmienda no
protege el material obsceno y, por ende, éste no puede transmitirse en ningún
horario. Según lo establecido por la Corte Suprema, para que un material se
considere obsceno debe reunir las siguientes tres características:
·
Una
persona promedio, según los estándares comunitarios actuales, debe considerar
que el material, como un todo, es lascivo.
·
El
material debe describir o representar, de manera evidentemente ofensiva, un
comportamiento sexual definido de manera específica en la ley correspondiente.
·
El
material, como un todo, debe carecer de importante valor literario, artístico,
político o científico.
Bibliografía:
La dinámica de la comunicación
masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.
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