La FCC ha definido la indecencia
en la programación como “el lenguaje o el material que, en contexto, representa
o describe en términos evidentemente ofensivos, según los estándares de
programación comunitarios actuales, los órganos sexuales o excretores y las
actividades relacionadas con los mismos”. Los programas indecentes contienen
referencias sexuales o excretoras claramente ofensivas que no llegan a ser
obscenas.
Los tribunales han determinado
que el material indecente está protegido por la Primera Enmienda y no pueda
prohibirse totalmente. Sin embargo, puede restringirse para evitar su
transmisión en los horarios diurnos cuando haya un riesgo razonable de que
niños sean parte de la audiencia.
En virtud de la ley federal y los
fallos de los tribunales pertinentes a la indecencia, la Comisión ha adoptado
una norma en la cual las transmisiones tanto de radio como de televisión que
cumplan con la definición de indecencia y que sean transmitidas entre las 6
a.m. y las 10 p.m. están prohibidas y sujetas al cumplimiento de la mencionada
normatividad.
La FCC ha definido el concepto de
programación profana como aquella que “incluye lenguaje tan ofensivo que al
público que lo escucha le causa mucha molestia.” Al igual que el lenguaje
indecente, el lenguaje profano está prohibido en las transmisiones de radio y
de televisión, entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Bibliografía:
La dinámica de la comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.
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