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lunes, 28 de enero de 2013

El secreto de las fuentes de información periodísticas



La libertad de prensa ha sido considerada por la Corte Suprema de Justicia como un elemento fundamental que hace a la vigencia del sistema democrático: “La constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda desviación tiránica”.

El secreto profesional forma parte de esta libertad, que en su defecto sería incompleta.

La función del profesional periodista es brindar una información veraz, objetiva y oportuna y una de las formas de lograrla es proteger a quienes coadyuvan en esa labor.
Es importante señalar que el status de confidencialidad de las fuentes implica numerosas dificultades legales, ya que los intereses en juego en torno al secreto de las fuentes de información periodística son distintos del secreto profesional.
El secreto profesional está contemplado desde el punto de vista penal, ya que implica el amparo a la libertad como bien jurídico protegido.
La norma penal lo que busca tutelar es el secreto como tal, por cuanto su revelación implicaría lesionar la libertad como bien jurídico, objeto de protección.

Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.

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