La
libertad de prensa ha sido considerada por la Corte Suprema de Justicia como un
elemento fundamental que hace a la vigencia del sistema democrático: “La
constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente
su propia esencia democrática contra toda desviación tiránica”.
El
secreto profesional forma parte de esta libertad, que en su defecto sería
incompleta.
La
función del profesional periodista es brindar una información veraz, objetiva y
oportuna y una de las formas de lograrla es proteger a quienes coadyuvan en esa
labor.
Es
importante señalar que el status de confidencialidad de las fuentes implica
numerosas dificultades legales, ya que los intereses en juego en torno al secreto
de las fuentes de información periodística son distintos del secreto
profesional.
El secreto profesional está contemplado desde el punto de
vista penal, ya que implica el amparo a la libertad como bien jurídico protegido.
La norma penal lo que busca tutelar es el secreto como tal,
por cuanto su revelación implicaría lesionar la libertad como bien jurídico,
objeto de protección.
Bibliografía:
La dinámica de la comunicación
masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.
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