El delito por difamación e injuria es una sanción que se
considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión que
daña o puede que produzca daño cualitativo a la moral u honor de una o varias
personas.
El art.367 del código penal la define como la alegación o
imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o
del cuerpo a cual se imputa
La injuria es cualquier expresión afrentosa, cualquier
invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho
preciso
El difamador se refiere a un hecho determinado, exacto o
falso que ataca el honor o la consideración de una persona, como por ejemple:
Juan fue el que robo el caballo a Pedro.
La injuria existe por el mero hecho que se emplee con
respecto de una persona una expresión afrentosa o despreciativa en sí, imputarle
un hecho preciso, como por ejemplo: Juan es un ladrón. Aquí no se establece con
precisión el hecho de que le robo a alguien, sino que se señala un vicio
determinado.
Bibliografía:
La dinámica de la comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.
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