Cuando aparecieron las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación, emergió una nueva y
asombrosa forma de publicar, con un proceso menos complicado, relativamente
costoso y sin papel. En los inicios de los noventa, cuando Internet entró en su
apogeo, aún no existía la preocupación por el derecho de autor en la Red y se
multiplicó entonces el entusiasmo por publicar periódicos y revistas,
principalmente.
Además, se preveía el comportamiento de la red como un campo
propicio para los investigadores y los escritores, quienes no sentían recelo
alguno por dar a conocer su información, en una plataforma abierta y de acceso
universal.
Cuando los usuarios de
Internet comenzaron a comprender los soportes electrónicos y las redes, el
acceso a la información empezó a ser explotado con facilidad. La copia,
duplicación y reutilización de los contenidos comenzaron a ser actividades
ilimitadas, lo que produjo inquietud en autores y editores para continuar
publicando en la red. Aunque desde entonces la protección del derecho de autor
ha sido una condición difícil de lograr para publicar en la Web, las leyes
internacionales y nacionales han sido modificadas para salvaguardar los
derechos de los autores digitales.
La aplicación de la ley del
derecho de autor para proteger a los autores en la actual era digital, responde
a las nuevas condiciones que ha traído el desarrollo tecnológico en sus
diversas formas: la desmaterialización y la compresión en nuevos formatos, así
como el uso y la transmisión interactivos, como apunta Rodolfo Herrera Bravo
(2001).
Por el valor intelectual que
envuelven las publicaciones digitales, su influencia se ha visto reflejada en
las ambiguas modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, en un
intento por ampliar, al campo de lo digital, la protección del derecho de los
autores, debido al uso indiscriminado de los contenidos alojados en la red y la
ausencia de herramientas o tecnologías para controlar el acceso y la
reproducción.
En la realización de una
página web, entendiéndose como una publicación primaria de la WWW, generalmente
interviene el trabajo creativo de distintos profesionales, quienes elaboran
contenidos, diseñan la distribución de textos e imágenes, y desarrollan la
programación que permite la interacción del usuario con la información y los
servicios que presta. Dentro del trabajo intelectual implícito en la
realización de una página web, destaca la creatividad plasmada en el desarrollo
de contenidos y la realización de los elementos auditivos y visuales. Hay un
trabajo creativo que debe ser reconocido al igual que en las publicaciones
impresas.
Entre los tipos de
publicaciones que se han transportado de lo impreso a lo digital, se encuentra
el libro, al que se le identifican ahora dos acepciones: el contenido de lo escrito
y el producto impreso. José Manuel de Pablos (2001) lo resalta como
libro-mensaje “ideado en la mente del creador” y el libro-objeto “el soporte en
el que se difunde”. Como tal, lo que protege el derecho de autor es el
libro-mensaje, mientras que el soporte (libro-objeto) es un medio para fijar lo
que intelectualmente se procesa. Esto significa que los libros electrónicos
están protegidos por el derecho de autor, al igual que los libros impresos. Lo
mismo sucede con las revistas digitales y con cualquier otro tipo de
publicación que tiene su análogo en un ambiente digital.
Bibliografía:
La dinámica de la comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.
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