El Copyright representa el
derecho automático -el derecho de autor- conferido al autor por su creación sin
formalidad.
El depósito de Copyright de
una obra (literaria, artística, musical) permite demostrar que realmente somos
el autor, lo que permite evitar los casos (numerosos) donde no estaríamos
capacitados para demostrar que somos el autor, o probar en qué fecha la obra ha
sido creada (fecha auténtica y prueba de anterioridad son la clave para actuar
en caso de copia o plagio). Al menos que se deba percibir derechos de
sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de
Copyright facilitando de forma oficial y cierta la prueba de creación, de
paternidad, de copyright, de anterioridad de ese copyright, el depósito es
válido en todos los países signatarios (de los cuales los EE.UU.) de la
convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos esos países.
El valor del copyright tiene
pleno poder (y además es accesible por un depósito de Copyright vía Internet)
en Europa o en América.
El depósito de Copyright
debe hacerse en cuanto se termine la creación.
En cada modificación de la creación
(actualización, modificación), conviene efectuar un nuevo depósito de la obra,
con el fin de que el depósito de Copyright efectuado contenga todos los
elementos recientes de la obra que se deben proteger.
Bibliografía:
La dinámica de la
comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava
edición.
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