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lunes, 29 de abril de 2013

Depósito de Copyright


El depósito es el precinto sellado en notaría de un fichero numérico o digitalizado, que se registrara en un registro oficial del antedicho. El compromiso de conservación obligatoria de esos archivos es de 30 años (hasta prescripción de treintena).

Este archivo y registro del acto se guardan en un libro de actos protocolizados en el cual estarán notariados, es decir inscritos y trazables. El término que designa el fichero registrado en notaría es "el depósito". El notario entrega un certificado del registro a su cliente.

El registro y depósito del fichero en notaría asegura la fecha del registro y de su contenido (es un acta oficial puesto que el notario es un "delegado" del Estado reconocido para establecer actas, atestados y recobros por ejemplo).El depósito notarial se utiliza para certificar la fecha del registro, pero también para asegurar que la conservación en el tiempo (30 años, puesto que obligatorio por decreto) sea efectuada ante notario.



Fuera de los EE.UU., el Copyright, es la mención que recuerda el derecho de autor asociado a la creación o obra (artística, literaria, musical, visual…). Este derecho existe de forma natural, por el hecho de la creación. El creador, propietario de esa creación, dispone de un derecho del cual no podría probar la existencia precisa y real de criterios de anterioridad o de contenido total sin el uso de un dispositivo de autentificación como prueba. El derecho del autor y por consiguiente la percepción de los derechos ligados a esa creación, pueden ser cuestionados si no hay prueba irrefutable.

Asimismo, el depósito de Copyright es el acto que permite registrar una creación por vía oficial con el fin de poder demostrar la existencia y la propiedad (posesión y propiedad Intelectual) de este derecho de autor denominado Copyright. Registrar su obra y probar su copyright por medio de un depósito notarial es una diligencia que Copyright.be facilita por acceso online.






Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.

jueves, 25 de abril de 2013

Copyright


El Copyright representa el derecho automático -el derecho de autor- conferido al autor por su creación sin formalidad.

El depósito de Copyright de una obra (literaria, artística, musical) permite demostrar que realmente somos el autor, lo que permite evitar los casos (numerosos) donde no estaríamos capacitados para demostrar que somos el autor, o probar en qué fecha la obra ha sido creada (fecha auténtica y prueba de anterioridad son la clave para actuar en caso de copia o plagio). Al menos que se deba percibir derechos de sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de Copyright facilitando de forma oficial y cierta la prueba de creación, de paternidad, de copyright, de anterioridad de ese copyright, el depósito es válido en todos los países signatarios (de los cuales los EE.UU.) de la convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos esos países.

El valor del copyright tiene pleno poder (y además es accesible por un depósito de Copyright vía Internet) en Europa o en América.

El depósito de Copyright debe hacerse en cuanto se termine la creación.

En cada modificación de la creación (actualización, modificación), conviene efectuar un nuevo depósito de la obra, con el fin de que el depósito de Copyright efectuado contenga todos los elementos recientes de la obra que se deben proteger.

Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.

lunes, 22 de abril de 2013

Protección de las publicaciones en el contexto digital


Cuando aparecieron las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, emergió una nueva y asombrosa forma de publicar, con un proceso menos complicado, relativamente costoso y sin papel. En los inicios de los noventa, cuando Internet entró en su apogeo, aún no existía la preocupación por el derecho de autor en la Red y se multiplicó entonces el entusiasmo por publicar periódicos y revistas, principalmente. 

Además, se preveía el comportamiento de la red como un campo propicio para los investigadores y los escritores, quienes no sentían recelo alguno por dar a conocer su información, en una plataforma abierta y de acceso universal.

Cuando los usuarios de Internet comenzaron a comprender los soportes electrónicos y las redes, el acceso a la información empezó a ser explotado con facilidad. La copia, duplicación y reutilización de los contenidos comenzaron a ser actividades ilimitadas, lo que produjo inquietud en autores y editores para continuar publicando en la red. Aunque desde entonces la protección del derecho de autor ha sido una condición difícil de lograr para publicar en la Web, las leyes internacionales y nacionales han sido modificadas para salvaguardar los derechos de los autores digitales.

La aplicación de la ley del derecho de autor para proteger a los autores en la actual era digital, responde a las nuevas condiciones que ha traído el desarrollo tecnológico en sus diversas formas: la desmaterialización y la compresión en nuevos formatos, así como el uso y la transmisión interactivos, como apunta Rodolfo Herrera Bravo (2001).

Por el valor intelectual que envuelven las publicaciones digitales, su influencia se ha visto reflejada en las ambiguas modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, en un intento por ampliar, al campo de lo digital, la protección del derecho de los autores, debido al uso indiscriminado de los contenidos alojados en la red y la ausencia de herramientas o tecnologías para controlar el acceso y la reproducción.

En la realización de una página web, entendiéndose como una publicación primaria de la WWW, generalmente interviene el trabajo creativo de distintos profesionales, quienes elaboran contenidos, diseñan la distribución de textos e imágenes, y desarrollan la programación que permite la interacción del usuario con la información y los servicios que presta. Dentro del trabajo intelectual implícito en la realización de una página web, destaca la creatividad plasmada en el desarrollo de contenidos y la realización de los elementos auditivos y visuales. Hay un trabajo creativo que debe ser reconocido al igual que en las publicaciones impresas.

Entre los tipos de publicaciones que se han transportado de lo impreso a lo digital, se encuentra el libro, al que se le identifican ahora dos acepciones: el contenido de lo escrito y el producto impreso. José Manuel de Pablos (2001) lo resalta como libro-mensaje “ideado en la mente del creador” y el libro-objeto “el soporte en el que se difunde”. Como tal, lo que protege el derecho de autor es el libro-mensaje, mientras que el soporte (libro-objeto) es un medio para fijar lo que intelectualmente se procesa. Esto significa que los libros electrónicos están protegidos por el derecho de autor, al igual que los libros impresos. Lo mismo sucede con las revistas digitales y con cualquier otro tipo de publicación que tiene su análogo en un ambiente digital.

Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.

miércoles, 17 de abril de 2013

HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO

El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor. 

En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor.



La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haría historia en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII. México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional. Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.



La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones, pero fue hasta el 2 de febrero de 1989 cuando quedó determinada como una atribución expresa de esta Dirección General, “la salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través de la creación de la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual, como resultado de la reorganización administrativa de la Oficina del Abogado General. 



Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.

lunes, 15 de abril de 2013

Derechos de Autor

¿Qué obras se protegen?

El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:

· Literaria; 
· Musical, con o sin letra; 
· Dramática; 
· Danza; 
· Pictórica o de dibujo; 
· Escultórica y de carácter plástico; 
· Caricatura e historieta; 
· Arquitectónica; 
· Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
· Programas de radio y televisión; 
· Programas de cómputo; 
· Fotográfica; 
· Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y 
· De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. 

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.


¿Cómo protejo mis obras?

La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.

Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.


miércoles, 10 de abril de 2013

OMPI


El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

El derecho de autor y los derechos conexos protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores, y contribuye al desarrollo cultural y económico de los pueblos. Esta protección tiene un papel decisivo en la articulación de las contribuciones y los derechos de distintas partes interesadas y la relación entre éstas y el público.

La OMPI trabaja actualmente en el desarrollo de normas y de estándares internacionales en el área del derecho de autor y derechos conexos. El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI discute en la actualidad cuestiones importantes tales como las limitaciones y excepciones,  y la protección de los organismos de radiodifusión.
El derecho de autor y los derechos conexos son conceptos e instrumentos jurídicos a través de los cuales se respetan y protegen los derechos de los creadores sobre sus obras, y se contribuye al desarrollo cultural y económico de los pueblos. El derecho de autor tiene un papel decisivo en la articulación de las contribuciones y los derechos de los distintos grupos interesados que participan en las industrias culturales y la relación entre éstos y el público.

La OMPI, a través de su Sector de Derecho de Autor y Derechos Conexos, tiene un compromiso respecto a ese papel decisivo. El Sector trabaja actualmente en el desarrollo de normas y de estándares internacionales en el área del derecho de autor. Trabaja muy de cerca con el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el cual discute en la actualidad la puesta al día de la protección internacional de los organismos de radiodifusión, así como la posible introducción de la protección internacional de las bases de datos que no califican en el presente para la protección por el derecho de autor.
Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.

lunes, 8 de abril de 2013

Controversia social: Censura, transgresión a los derechos del hombre.

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales del hombre. Permite que el hombre se desarrolle como ser pensante, incentiva su capacidad creativa y la comunicación entre los seres humanos.


Los ataques a la libertad de expresión se llevan a cabo a través de la censura. Este es un modo de control sobre las ideas y otras formas de creación intelectual que desarrolla el hombre.

La censura de prensa es la más común de todas. Es la que se ejerce sobre el periodismo, en general con anterioridad a la publicación de los artículos.

Pero la censura no sólo afecta a la prensa. Se aplica también a la pintura, la música, el cine, la literatura y a cualquier forma de expresión. La autocracia la utiliza para impedir la difusión de ideas contrarias al régimen.

La historia de las dictaduras se caracteriza por la fuerte presión ejercida sobre toda manifestación que exprese disconformidad contra la ideología oficial.

La censura impide que se pueda crear y pensar libremente y los hombres que viven sometidos a esta sufren un serio ataque a su dignidad personal. Además genera temor en la sociedad, la cual termina por autocensurarse. La autocensura consiste en la abstinencia, por parte de los hombres, de expresar libremente las ideas.



Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.

miércoles, 3 de abril de 2013

¿Sabías que?




Facebook forma parte de una amplia comunidad de seguridad en línea? La red social colabora con un grupo de organizaciones y expertos dedicados a la seguridad en Internet, llamado Safety Advisory Board (Consejo asesor de seguridad de Facebook), que ofrece asesoramiento en materia de seguridad.

Pertenecen a este consejo: Childnet International, ConnectSafely, The Family Online Safety Institute, The National Network to End Domestic Violence y WiredSafety. Además, Facebook participa de la campaña “A Thin Line” de MTV, colaborando también con un grupo de organizaciones de EE.UU. con el fin de combatir el acoso a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en internet.


 Como en la vida real, Facebook pueden ser un buen lugar para encontrarse con los amigos de toda la vida y conocer a otras nuevas amistades, pero no está libre de peligros. Así que lo mejor siempre será conocer las amenazas y las herramientas que existen para prevenirlas.

Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.


lunes, 1 de abril de 2013

Robo de identidad


El tema de la invasión de privacidad al usar redes sociales en Internet ha venido cobrando mayor importancia en los últimos tiempos. El año pasado, por ejemplo, la firma de seguridad informática Sophos indicó que el 41% de los usuarios de Facebook revelaba información personal que posteriormente tenía el potencial de ser usada para cometer robos de identidad. 

Ante la variedad de amenazas, las propias redes sociales han tenido que introducir cambios a su contenido. Justamente en días pasados, Facebook puso en práctica nuevas políticas de privacidad que tienen como propósito dar a los usuarios más control sobre la información que quieren compartir. 

Los cambios implican, por ejemplo, que la persona pueda separar distintos grupos de amigos o conocidos en una lista que sólo el usuario conoce. En la práctica, ese tipo de modificaciones está haciendo que se vuelva más complicado el uso de ese tipo de redes. 

En todo caso, lo que siempre recomiendan los especialistas es tener mucho cuidado con los mensajes y fotos que el usuario decide publicar. Y ciertamente la crítica pública de un actual o potencial empleador está entre las opciones que es preferible evitar. 




Bibliografía:
La dinámica de la    comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava edición.