En este famoso caso la Corte norteamericana
estableció una regla para proteger a la prensa de las demandas judiciales de
tipo civil o penal, promovidas por funcionarios públicos afectados en su honor
por informaciones sobre su desempeño oficial, que no se ajustaban a la verdad
objetiva de lo sucedido.
Caso “New York Times vs. Sullivan” Corte Suprema
E.E. U.U.(1964). Para lograr tal
objetivo, la Corte entendió que debía analizar el caso “partiendo de una
profunda adhesión al principio de que la discusión sobre los asuntos públicos
debe ser desinhibida, sin trabas, vigorosa y abierta, pudiendo incluir ataques
vehementes, cáusticos y a veces desagradablemente agudos, contra el Gobierno y
los funcionarios públicos”.
La Constitución impide a un funcionario público
ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente
a su conducta oficial, a menos que pruebe que fue hecha con real malicia, es
decir, con conocimiento de que era falsa o con una temeraria despreocupación
acerca de su verdad o falsedad.
¿Qué significa “real malicia”?
* El vocablo “malicia” en el
contexto de la doctrina de la “real malicia” tiene un significado técnico ajeno
al significado que “malicia” tiene en nuestro lenguaje natural (voluntad
maliciosa de injuriar o calumniar).
* Tanto la Corte
norteamericana como la CSJN asignan a “real malicia” un significado técnico que
nada tiene que ver con el del lenguaje natural (Pérez Barberá).
* En este contexto técnico –
jurídico “real malicia” significa que los medios informan:
* Con conocimiento de que la
información es falsa.
* Con una temeraria
despreocupación acerca de su verdad o falsedad (reckless disregard ).
Por aplicación de la doctrina de la real malicia,
no basta que la noticia sea objetivamente falsa cuando se refiere al accionar
oficial de un funcionario público.
Bibliografía:
La dinámica de la
comunicación masiva, Dominick Joseph R., Editorial, Mc Graw Hill, octava
edición.
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